lunes, 9 de noviembre de 2015

La Renuncia de un General

El 18 de octubre de 1973 Arellano había llegado a Antofagasta. Mientras pasaba la noche en casa del General Joaquín Lagos, comandante de la 1ra División del Ejército y jefe de zona en Estado de Sitio, su comitiva estaba matando a catorce prisioneros. Sin respetar jerarquía y obrando a las espaldas de su oficial superior, Arellano puso en marcha la masacre programada para Antofagasta con colaboración del Servicio de Inteligencia Militar local y algunos oficiales subalternos de Lagos. En el momento de los hechos, Lagos no sólo era comandante de la 1ra División del Ejército sino también, a partir del golpe militar, el Intendente de la provincia de Antofagasta. A pedido de Arellano, el coronel Adrián Ortíz Gutmann, director de la Escuela de Blindados bajo comandancia de Lagos, puso a su disposición dos camiones para sacar a los prisioneros por la noche, sin autorización de Lagos, su superior.
La suma de 56 personas fue ejecutada en la jurisdicción de Lagos: 16 en Copiapó el 17 de octubre, 14 en Antofagasta el 18 octubre y en Calama fueron 26 los ametrallados en la madrugada del 19 de octubre.
Los militares ejercieron especial brutalidad, en muchos casos, despedazando con corvos a los prisioneros antes de fusilarlos. Cuando, en años posteriores, se le preguntó por qué no había entregado los cuerpos a las familias para entierro, Lagos explicó que le daba "vergüenza" que se descubriera la bárbara forma en que los oficiales del Ejército masacraron a los 14 hombres. (Ver Nomina de los Fusilados por la Caravana de la Muerte)
Recién la mañana siguiente del 19 de octubre, después de despedirse de Arellano, supo el general Joaquín Lagos lo que había sucedido esa noche. Unos 28 años después, recordando ese momento durante un programa de televisión, comentó:
"Me sentí con dolor, con impotencia, con rabia, con todo lo que se puede imaginar ante un hecho de esta naturaleza que hicieron en mi zona jurisdiccional y ante mis espaldas."
Ese mismo día pidió audiencia a Pinochet quien se encontraba de paso por Antofagasta y le pidió que aceptara su renuncia. Lagos se acuerde que en ese momento, el ex comandante en jefe se levantó a telefonear a Arellano. Al no localizarlo, Pinochet dejó el siguiente recado: "Díganle al general Arellano que no haga nada más."
Se cree que el alto a los asesinatos después de Calama se debe a la denuncia que hizo Lagos a Pinochet.
El 1 de noviembre Pinochet le devolvió el informe que Lagos le había redactado sobre lo sucedido, ordenando que borrara toda referencia a lo que había hecho Sergio Arellano Stark como su Delegado Oficial. En 1999, el general en retiro Joaquín Lagos reconoció que fue obligado a alterar el informe. También reveló que tomó la precaución de guardar el documento original rechazado por Pinochet. A más de 27 años después, gracias a la cautela del ex general Lagos, se pueden comparar los dos documentos. Lagos señala que debajo la lista de los ejecutados fue ordenado a borrar la frase "por orden del Delegado del Comandante en Jefe" y poner su propia firma. Así pasaría a ser el responsable de los crímenes cometidos en su zona jurisdiccional.
Efectivamente, cuando les tocó declarar ante el juez Juan Guzmán, ambos Pinochet (23 de enero de 2001) y Arellano (1999) afirmaron que la responsabilidad por las matanzas era de los "jefes de guarnición", en clara alusión al general Joaquín Lagos. No obstante sus maniobras para desviar la culpa, en junio de 1999 Guzmán procesó a los integrantes de la comitiva Caravana de la Muerte, entre ellos Arellano, por los delitos de secuestro calificado de 19 personas y en enero 2000 a Pinochet como autor inductor de los delitos de secuestro y homicidio calificados.




Este caso es algo particular: a través de esto busco recalcar que, a fin de cuentas, no todas las autoridades se enteraban de todo debidamente y que algunos estaban incluso en contra de las atrocidades cometidas y al final ayudaron en las investigaciones, dan testimonio y cuentan qué les hicieron hacer y qué pasó realmente (lo que se estaba escondiendo).. la brutalidad cometida que cobra casi 60 victimas en tres dias bajo la jurisdicción de Lagos quien no autorizó esto.
Me gustaría poder compartir esta recopilación cronológica de los eventos ocurridos para llegar al fin a resolver el caso "caravana de la muerte", me parece interesante compartir esto ya que no es solo cómo termina todo, es darse cuenta de lo que costó encontrar argumentos y pruebas, de todo el tiempo que tomó conseguir penalizar a los culpables, aunque no muy justa por los crímines cometidos. La caravana de la muerte fue una operación que empieza y termina en el 73, y sin embargo es recién en 1998 en que se abre un proceso judicial contra los responsables y no es hasta 2002 que se logran resultados. Luego puse el caso de Antofagasta para dar un ejemplo de justicia, si bien el dinero no puede reemplazar a seres queridos ni lo perdido a causa de los asesinatos..

EL PROCESO JUDICIAL
La primera querella criminal en contra de Augusto Pinochet por los crímenes cometidos por la comitiva militar dirigida por Sergio Arellano Stark fue presentada el 22 de enero de 1998 por la familia del abogado Héctor Mario Silva, ejecutado en Antofagasta el 19 de octubre de 1973.
25 de junio de 1998
La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Calama presentó la segunda querella en contra Pinochet por los secuestros y asesinatos de 26 personas en Calama el 19 de octubre 1973.
8 Junio 1999
La Corte de Apelaciones procesa a cinco integrantes (Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, y Sergio Arredondo Gonzalez) de la comitiva Caravana de la Muerte por los delitos de secuestro y homicidio cometidos contra 19 personas.

8 de agosto 2000
El Pleno de la Corte Suprema, por 16 votos a favor y 4 en contra, confirmó el desafuero de Augusto Pinochet, debido a las "fundadas sospechas" de su participación como "autor, cómplice, o encubridor."
1 de Diciembre 2000
El Ministro Juan Guzmán dictó auto de procesamiento en contra de Augusto Pinochet en calidad de coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado cometidos por la Caravana de la Muerte en La Serena, Copiapó, Calama y Antofagasta. Abarcó 18 ejecutados cuyos cuerpos no habían sido encontrados y 57 que habían sido identificados y entregados a sus familiares.
9 de Julio 2001
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones ordene el sobreseimiento temporal y parcial del senador Pinochet, sin que le haya practicado el fichaje. La resolución deja a Pinochet fuera de la investigación que instruye el ministro Juan Guzmán por los homicidios y secuestros que se imputa a la Caravana de la Muerte. El tribunal aplica las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que aún no entran en vigencia, que permiten excluir del juicio a una persona que sufre de locura o demencia.
Recurso de Casación en apelación del sobreseimiento temporal fue interpuesto por Eduardo Contreras y Hugo Gutiérrez.
9 de enero 2002
La Corte Suprema acogió a tramitación un recurso de inaplicabilidad, interpuesto por Alfonso Insunza. Solicita que se declare inconstitucional el sobreseimiento por razones de salud mental, al aplicar el nuevo Código Procesal Penal que no está vigente en la Región Metropolitana.

15 de octubre 2008
En la primera condena relacionada a la Caravana de la Muerte, la Corte Suprema dicta sentencia de 6 años de presidio efectivo al general en retiro Sergio Arellano Stark. La condena es por los fusilamientos extra judiciales en San Javier el 2 de octubre de 1973 de Teófilo Arce Tolosa, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez, todos miembros del Partido Socialista.

Arellano Stark y su comitiva llegaron a la Escuela de Artillería de Linares donde ordenaron al coronel Gabriel del Río a ejecutar a los cuatro detenidos. Cuando el oficial se negó, Arellano ordenó al fiscal militar Carlos Romero Muñoz a llevar a cabo las ejecuciones.

La Corte Suprema sentenció a Carlos Romero Muñoz a 6 años de cárcel y sentenció a 4 años de libertad vigilada a Mario Cazenave Pontanilla, Jose Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace. Además resolvió que el fisco debe indemnizar a los familiares de los víctimas con 80 milliones de pesos.

Los ministros Hugo Dolmestch, Jaime Rodríguez, Carlos Kunsemuller y el abogado Juan Carlos Cárcamo votaron por condenar a Arellano, mientras el ministro Rubén Ballesteros quiso aplicar la prescricpción
.

(Ver Carta del Dr. Luis Fornazzari y Consideraciones Jurídicas y Bíblicas para Anular el Sobreseimiento de Pinochet)
1 de Julio 2002
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió el sobreseimiento definitivo de Augusto Pinochet en la causa de la Caravana de la Muerte. En voto dividido de 4 a 1, los ministros determinaron que condiciones de demencia que afectarían a Pinochet lo inhabilitan para enfrentar un proceso penal en su contra. La resolución fue la respuesta del tribunal de alzada a los recursos de casación presentados por los querellantes tras la resolución de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones que aprobó el sobreseimiento parcial y temporal debido a condiciones de demencia o locura.
(Ver Informe Cordero)




Primeras condenas por el caso Caravana de la Muerte en Antofagasta

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El ministro en visita en calidad de juez especial, Leopoldo Llanos, dictó condenas de hasta 15 años de cárcel efectiva a ex miembros del Ejército que fueron responsables, en distintos grados, de los 14 homicidios calificados cometidos, en 1973, en Antofagasta, en la denominada Caravana de la Muerte.
Además de esta medida, el juez dispuso el pago de 100 millones de pesos para las madres o viudas de las víctimas y otros 50 millones para cada uno de los hijos.
Familiares de las víctimas están conformes con el fallo, pero sin embargo, opinan que la justicia ha sido tardía e incluso que muchos de los afectados directos no se podrán enterar debido a su avanzada edad o simplemente porque están muertos.
Dentro de los condenados están los coroneles en retiro del Ejército, Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton y el mayor en retiro Patricio Ferrer Duco.
Foto: Cooperativa.cl
(http://www.museodelamemoria.cl/primeras-condenas-por-el-caso-caravana-de-la-muerte-en-antofagasta/)
CARAVANA DE LA MUERTE
(nota: no es la opción mas fácil ya que en otros casos como las diferentes operaciones es mucho mas fácil encontrar la violación a los derechos humanos pero se me quedó después de clases el nombre de la caravana de la muerte y me pareció interesante así que decidí investigar e intentar utilizar este caso como ejemplo de violación a los ddhh)

Qué era?

Comitiva del ejército de Chile que recorre el país durante 1973 por orden de A. Pinochet.

Para qué?

En regiones no se aplicaba la misma mano dura que en la capital, las autoridades civiles y militares eran mas cercanas al pueblo y, para asegurarse de que se acatara la política represiva de la junta, Pinochet encomienda al general Sergio Arellano Stark y lo nombra oficial delegado del comandante en jefe del ejército y presidente de la junta de gobierno.
Si bien Arellano declara que:
  "La preocupación fundamental era que todos los procesados pudieran tener una defensa adecuada. Además que no se abusara del poder que se tenía en esos momentos, para dejar una buena imagen de las Fuerzas Armadas en la población civil"
los hechos dicen algo totalmente diferente. La iniciativa fue lanzada sin ninguna pretensión de crear una fachada de legalidad, como fueron los Consejos de Guerra, los prisioneros fueron sacados y fusilados bajo la oscuridad de la noche, la mayoría de las ejecuciones atribuidas a "intento de fuga."

Cómo?

Acompañado por una comitiva de diez oficiales del Ejército, Arellano recorrió desde el sur hasta el norte del país entre el 30 de septiembre y el 22 de octubre de 1973. El paso del helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército con su comitiva a bordo dejó a 26 personas muertas en el sur y otras 71 en las ciudades de La Serena, Copiapó, Antofagasta, y Calama al norte del país, un recorrido escalofriante bien merecedor del apodo, la "Caravana de la Muerte."


(ver  http://www.memoriayjusticia.cl/espanol/sp_enfoque-caravana.html:

En tanto, la comitiva de Sergio Arellano Stark estableció lo que fue el marco fundacional de la dictadura, al implantar el terror en la población y el acatamiento total de los militares. Además de la secuela de prisioneros ejecutados sumariamente, los siguientes oficiales militares fueron castigados por "blandos":
- En Talca el teniente coronel Efrain Jaña Giron, oficial constitucionalista, encargado del Regimiento de Montaña N.16 fue destituido el 30 de septiembre de 1973 por "incumplimiento de deberes militares" y reemplazado por el segundo comandante del regimiento, teniente coronel Olagier Benavente Bustos. Estuvo dos años preso en Santiago.
- El Mayor Fernando Reveco Valenzuela presidió los primeros Consejos de Guerra en Calama, hasta fines de septiembre de 1973. El 2 de octubre fue relevado de su cargo de presidente del tribunal por aplicar condenas demasiadas "blandas." Fue llevado a Santiago donde se le condenó por incumplimiento de deber militar. Fue torturado en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea en Tacna y encarcelado por 15 meses.
(Ver Ex Oficial Revela Detalles del Paso de la Caravana de la Muerte en La Serena))


La comitiva estuvo formada por:

  • Sergio Arellano Stark, delegado directo de Pinochet, cabecilla de la comitiva.
  • Coronel Sergio Arredondo González, Alias “Rorro”. Brazo derecho de Arellano
  • Mayor Pedro Espinoza Bravo
  • Mayor Carlos López Tapia
  • Capitán Marcelo Moren Brito
  • Capitán Luis Felipe Polanco
  • Capitán Emilio de la Mahotiere González
  • Teniente Juan Chiminelli Fullerton
  • Teniente Armando Fernández Larios
  • Más dos clases de la Escuela de Infantería

Recorrido:
El grupo partió desde el aeródromo Tobalaba el 30 de septiembre de 1973, a bordo de un helicóptero Puma del ejército, cuyo recorrido inicial fueron ciudades del sur de Chile: Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Cauquenes. A su paso dejó 26 personas muertas. El regreso de la caravana a Santiago fue el 6 de octubre.2
En el norte de Chile la misión partió el 16 de octubre de 1973, recorriendo las ciudades de La Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama, Iquique, Pisagua y Arica. El saldo de muertos fue de 71 personas.




CUADRO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La caravana de la muerte rompe con varios derechos humanos; gente inocente es perseguida arbitrariamente, detenida y luego eliminada sin fundamentos que puedan justificar estas acciones.He aqui, de hecho, varios articulos de los ddhh que, a mi parecer, no fueron respetados al poner en obra a caravana de la muerte:


Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2-Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 21

1-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3-La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.





http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www.theclinic.cl/2015/10/08/cheyre-designa-al-abogado-de-ponce-lerou-en-investigacion-que-lo-vincula-a-torturas-en-regimiento-de-la-serena/
http://cnnchile.com/noticia/2013/08/21/abogado-querellante-de-caso-caravana-de-la-muerte-aseguro-que-corresponde-que-cheyre-sea-procesado
http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-92415.html
http://caravanadelamuerte.blogspot.cl/
http://vozciudadananoticias.com/2015/10/17/caravana-de-la-muerte-episodio-antofagasta/
http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=137995

Me gustaría poder comenzar, antes de hacer la nueva publicación sobre la violación de los derechos humanos, de un caso entre tantos en especifico y etc.. hablando de los derechos propiamente dichos ya que no muchos los tienen claros y la verdad es que me di cuenta de que mi visión de ellos no estaba completa, de hecho estas dos definiciones que adjunto no son mas que las dos que mas se acercan a mi parecer y que sin embargo son fáciles de entender y se quedan en algo mas amplio. Resalté sin embargo partes que encuentro voy a utilizar a lo largo del análisis de caso.




DEFINICIÓN DEDERECHOS HUMANOS

La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
Derechos humanos
Los derechos humanos también se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (abreviada a través de la sigla DUDH), la cual fue adoptada por las Naciones Unidas en 1948, aglutina a todos los derechos que están considerados como básicos. Se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos a la combinación de esta declaración con los distintos pactos internacionales de derechos humanos que fueron acordados entre diversas naciones.
La DUDH señala que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos, degradantes o crueles.
A la hora de establecer el listado de los derechos humanos existentes tenemos que dar a conocer que los mismos se clasifican de la siguiente manera:
Derechos civiles y políticos: a la vida, a la igualdad, a la libertad…
Derechos económicos, sociales y culturales: a la salud, a la educación, a la vivienda…
Derechos laborales: al trabajo, a la libre elección de trabajo…
Derechos de los detenidos y presos: a un trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano…
Derechos frente a la Administración.
Derechos en relación a la Administración de Justicia: a ser oído por el Tribunal, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial…
Derechos de los pueblos y derechos de las víctimas de violaciones de derechos fundamentales.
Entre las mencionadas violaciones se encuentran las desapariciones forzosas de personas, el terrorismo, la propaganda a favor de la guerra, el genocidio y los crímenes de guerra, la explotación del hombre por el hombre, la tortura y penas inhumanas o degradantes, la esclavitud, los trabajos forzosos o la apología del odio.
Además de todo lo citado tenemos que exponer que una de las organizaciones que más trabajan día a día por los Derechos Humanos es, sin lugar a dudas, Amnistía Internacional que se caracteriza por ser una entidad independiente y absolutamente democrática. Para conseguir su misión lleva a cabo tareas de investigación para sacar a luz situaciones que atenten contra los derechos humanos como una manera de denunciarlos y de evitar que se hagan efectivas.
En las últimas décadas, el concepto de derechos humanos ha adquirido una gran importancia en la mayoría de las sociedades del mundo. Aquellos gobernantes y regímenes acusados de violar los derechos humanos suelen ser condenados por su propio pueblo y por los diversos organismos internacionales.


Lee todo en: Definición de derechos humanos - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derechos-humanos/#ixzz3r2etZ83L





DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Cuáles son tus derechos humanos?
Empecemos con algunas definiciones básicas:
Humano: sustantivo
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.
Derechos: sustantivo
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.
Derechos Humanos: sustantivo
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos.
Como se ha explicado en las definiciones anteriores, un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
(http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights.html)