lunes, 9 de noviembre de 2015

CARAVANA DE LA MUERTE
(nota: no es la opción mas fácil ya que en otros casos como las diferentes operaciones es mucho mas fácil encontrar la violación a los derechos humanos pero se me quedó después de clases el nombre de la caravana de la muerte y me pareció interesante así que decidí investigar e intentar utilizar este caso como ejemplo de violación a los ddhh)

Qué era?

Comitiva del ejército de Chile que recorre el país durante 1973 por orden de A. Pinochet.

Para qué?

En regiones no se aplicaba la misma mano dura que en la capital, las autoridades civiles y militares eran mas cercanas al pueblo y, para asegurarse de que se acatara la política represiva de la junta, Pinochet encomienda al general Sergio Arellano Stark y lo nombra oficial delegado del comandante en jefe del ejército y presidente de la junta de gobierno.
Si bien Arellano declara que:
  "La preocupación fundamental era que todos los procesados pudieran tener una defensa adecuada. Además que no se abusara del poder que se tenía en esos momentos, para dejar una buena imagen de las Fuerzas Armadas en la población civil"
los hechos dicen algo totalmente diferente. La iniciativa fue lanzada sin ninguna pretensión de crear una fachada de legalidad, como fueron los Consejos de Guerra, los prisioneros fueron sacados y fusilados bajo la oscuridad de la noche, la mayoría de las ejecuciones atribuidas a "intento de fuga."

Cómo?

Acompañado por una comitiva de diez oficiales del Ejército, Arellano recorrió desde el sur hasta el norte del país entre el 30 de septiembre y el 22 de octubre de 1973. El paso del helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército con su comitiva a bordo dejó a 26 personas muertas en el sur y otras 71 en las ciudades de La Serena, Copiapó, Antofagasta, y Calama al norte del país, un recorrido escalofriante bien merecedor del apodo, la "Caravana de la Muerte."


(ver  http://www.memoriayjusticia.cl/espanol/sp_enfoque-caravana.html:

En tanto, la comitiva de Sergio Arellano Stark estableció lo que fue el marco fundacional de la dictadura, al implantar el terror en la población y el acatamiento total de los militares. Además de la secuela de prisioneros ejecutados sumariamente, los siguientes oficiales militares fueron castigados por "blandos":
- En Talca el teniente coronel Efrain Jaña Giron, oficial constitucionalista, encargado del Regimiento de Montaña N.16 fue destituido el 30 de septiembre de 1973 por "incumplimiento de deberes militares" y reemplazado por el segundo comandante del regimiento, teniente coronel Olagier Benavente Bustos. Estuvo dos años preso en Santiago.
- El Mayor Fernando Reveco Valenzuela presidió los primeros Consejos de Guerra en Calama, hasta fines de septiembre de 1973. El 2 de octubre fue relevado de su cargo de presidente del tribunal por aplicar condenas demasiadas "blandas." Fue llevado a Santiago donde se le condenó por incumplimiento de deber militar. Fue torturado en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea en Tacna y encarcelado por 15 meses.
(Ver Ex Oficial Revela Detalles del Paso de la Caravana de la Muerte en La Serena))


La comitiva estuvo formada por:

  • Sergio Arellano Stark, delegado directo de Pinochet, cabecilla de la comitiva.
  • Coronel Sergio Arredondo González, Alias “Rorro”. Brazo derecho de Arellano
  • Mayor Pedro Espinoza Bravo
  • Mayor Carlos López Tapia
  • Capitán Marcelo Moren Brito
  • Capitán Luis Felipe Polanco
  • Capitán Emilio de la Mahotiere González
  • Teniente Juan Chiminelli Fullerton
  • Teniente Armando Fernández Larios
  • Más dos clases de la Escuela de Infantería

Recorrido:
El grupo partió desde el aeródromo Tobalaba el 30 de septiembre de 1973, a bordo de un helicóptero Puma del ejército, cuyo recorrido inicial fueron ciudades del sur de Chile: Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Cauquenes. A su paso dejó 26 personas muertas. El regreso de la caravana a Santiago fue el 6 de octubre.2
En el norte de Chile la misión partió el 16 de octubre de 1973, recorriendo las ciudades de La Serena, Copiapó, Antofagasta, Calama, Iquique, Pisagua y Arica. El saldo de muertos fue de 71 personas.




CUADRO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La caravana de la muerte rompe con varios derechos humanos; gente inocente es perseguida arbitrariamente, detenida y luego eliminada sin fundamentos que puedan justificar estas acciones.He aqui, de hecho, varios articulos de los ddhh que, a mi parecer, no fueron respetados al poner en obra a caravana de la muerte:


Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2-Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 21

1-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3-La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.





http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www.theclinic.cl/2015/10/08/cheyre-designa-al-abogado-de-ponce-lerou-en-investigacion-que-lo-vincula-a-torturas-en-regimiento-de-la-serena/
http://cnnchile.com/noticia/2013/08/21/abogado-querellante-de-caso-caravana-de-la-muerte-aseguro-que-corresponde-que-cheyre-sea-procesado
http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-92415.html
http://caravanadelamuerte.blogspot.cl/
http://vozciudadananoticias.com/2015/10/17/caravana-de-la-muerte-episodio-antofagasta/
http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=137995

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